Micelio
Auto26 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Nivel de cumplimiento bajo
  • Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria
  • Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
  • Incumplimiento generalizado de las órdenes estructurales, para superar la crisis en los centros de detención transitoria
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento realizó una evaluación al cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU.122/22 mediante la cual la Corporación extendió el ECI a los denominados Centros de Detención Transitoria, en atención a la grave situación que se presentaba en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, y en el Auto 1096 de 2024 a través del cual se adoptaron medidas para contrarrestar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en dichos Centros.

Con base en lo anterior, reiteró la declaración de incumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la precitada Sentencia de Unificación, realizada en el Auto 1096 de 2024 y declaró el incumplimiento de las órdenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del auto en mención.

En consecuencia, se requirió por última vez al Director General del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que remita a la Corporación el cronograma de cumplimiento ordenado previamente en las referidas providencias.

También se hizo una serie de requerimientos al Director General de la Policía Nacional, al Ministro de Salud y Protección Social, al Registrador Nacional del Estado Civil y a la Directora de Migración Colombia y al Ministro de Relaciones Exteriores.

Por último, realizó un exhorto a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, continúe participando activamente en el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en relación con los Centros de Detención Transitoria, adoptando las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento efectivo de la Sentencia SU.122/22

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022,
  2. PRIMERO. REITERAR la declaración de incumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, realizada en el Auto 1096 de 2024 y DECLARAR el incumplimiento de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Director General del INPEC para que, en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Sala el cronograma de traslado de todas las personas privadas de la libertad que se encuentren condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, hacia un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional o su lugar de residencia.
  3. Dicho cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses.
  4. SEGUNDO. REQUERIR al Director General de la Policía Nacional para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, remita un informe a esta Sala en el que detalle las medidas adoptadas para superar los obstáculos relacionados con: i) las fallas y retrasos en el envío de documentación por parte de la Policía Nacional a los Directores Regionales del INPEC, incluyendo errores en el número de cédula, datos incorrectos en la boleta de libertad y la sentencia, ausencia de cédula o fotocédula, y documentos ilegibles en las tarjetas decadactilares; y ii) la falta de coordinación previa entre la Policía Nacional y el INPEC para la recepción de personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, con destino a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, con el fin de prevenir demoras e incertidumbre en los procesos de ingreso y permanencia de los detenidos.
  5. TERCERO. REQUERIR al Ministro de Salud y Protección Social para que, en el término improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente a esta Sala un informe sobre las acciones adoptadas para facilitar el ingreso y custodia de personas inimputables en el sistema de salud, conforme lo ordenado por las autoridades judiciales, y remita a esta Sala el protocolo actualizado de actuación para tales casos.
  6. CUARTO. REQUERIR al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Directora de Migración Colombia y al Ministro de Relaciones Exteriores para que, de manera conjunta y dentro del término improrrogable de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe que contenga una estrategia coordinada para garantizar la plena identificación de las personas extranjeras privadas de la libertad, mediante los mecanismos biométricos "HIT" y "NO HIT".
  7. Dicha estrategia deberá estar orientada a viabilizar el traslado oportuno de esta población a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional o al lugar donde deban cumplir la medida impuesta, según corresponda, y deberá ser implementada, una vez vencido el término antes señalado, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Policía Nacional.
  8. En todo caso, dicha estrategia debe contemplar un trámite preferencial para el traslado de: (i) mujeres gestantes; (ii) mujeres cabeza de familia; (iii) personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) adultos mayores, en los términos de los resolutivos
  9. cuarto. y
  10. quinto. de la Sentencia SU-122 de 2022.
  11. QUINTO. DECLARAR el incumplimiento de las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el término improrrogable de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, remita un cronograma de cumplimiento para las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.
  12. Este cronograma deberá ajustarse a las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos 264 a 339 de esta providencia, y ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo previamente indicado, con cumplimiento total en un término máximo e improrrogable de nueve (9) meses.
  13. El plan de deshacinamiento y adecuación de la infraestructura debe formularse como una política pública integral, estructurada de manera coherente y sostenible, que permita dar cumplimiento efectivo a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022. Esta política debe contar con vocación de permanencia institucional, de modo que trascienda las voluntades o cambios de los funcionarios que ocupen temporalmente los cargos directivos en el Ministerio de Justicia y del Derecho o en el Gobierno nacional.
  14. SEXTO. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022, relativa a la adopción del documento CONPES. En consecuencia, se requerirá por última vez al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, para que, en el término improrrogable de veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente decisión, remitan un cronograma de cumplimiento para la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022.
  15. Este cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de dos (2) meses.
  16. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, continúe participando activamente en el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en relación con los Centros de Detención Transitoria, adoptando las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento efectivo de la Sentencia SU-122 de 2022.
  17. OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.